PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ABORDAJE DE VIOLENCIAS SEXUALES
FUNDACION BALONMANO AGUSTINOS ALICANTE
1. INTRODUCCION…………………………………………………………………………….3
2. PRINCIPIOS Y GARANTIAS………………………………………………………………..4
3. MARCO NORMATIVO……………………………………………………………………….5
4. AMBITOS DE PROTECCION ………………………………………………………………6
5. IDENTIFICACION DE SITUACIONES Y CONDUCTAS……………………………….7
6. FORMAS DE VIOLENCIA…………………………………………………………………..8
7. OBLIGACIONES Y ORIENTACIONES……………………………………………………9
8. PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN…………………………………………………..10
8.1 MEDIDA PREVENTIVAS………………………………………………………………….10
A.- Figura del Delegado o Delegada de Protección……………………………………10
B.- Comisión de Evaluación y Seguimiento……………………………………………..11
8.2- Medidas de Formación y Sensibilizacion………………………………………….11 Difusión de protocolo, de la existencia del o la delegada de protección o de la Comisión de Evaluación y Seguimiento Difusión de protocolo………………………………………………………………………………………..12
9. ANEXOS………………………………………………………………………………………15
ANEXO 1: MODELO DE DENUNCIA (Información mínima)…………………………15
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INTRODUCCIÓN
Una de las manifestaciones más patentes de la desigualdad real entre hombres y mujeres que todavía hay en nuestra sociedad es la presencia de situaciones de violencia sexual. Este fenómeno atenta contra un número significativo de derechos fundamentales básicos de la persona: la libertad, la intimidad y la dignidad, la no discriminación por razón de sexo, la seguridad, la salud y la integridad física y moral.
El protocolo que os presentamos a continuación es fruto de nuestra voluntad y de la necesidad existente de enfatizar y materializar los diferentes valores y principios que nos definen y nos singularizan, puesto que entendemos que la educación en el deporte y/o la práctica deportiva y la actividad física son un elemento de la educación integral del individuo, así como un hábito de salud y bienestar.
Lo hemos hecho pensando en todas las personas que, de una manera o de otro, directa o indirectamente, colaboran con el Fundación Agustinos Alicante como son el cuerpo técnico, los y las deportistas, las familias, el equipo de profesionales y el voluntariado.
Nuestros valores son los de co-educar en la tolerancia, la igualdad, el respeto, la inclusión y la cohesión social. Trabajar para que la práctica del balonmano acontezca una vía para relacionarnos, divertirnos, conseguir objetivos, aceptar las derrotas y canalizar también nuestras emociones y capacidades a través del deporte, potenciando actitudes individuales y de equipo; mejorando la autonomía y educando en hábitos saludables, transmiten valores de cooperación, de igualdad y respecto a la diversidad.
La igualdad de género es uno de los valores de nuestra entidad. Se traduce en la defensa y la promoción de valores, prácticas, formas de gestión y de relación basadas en la igualdad entre los géneros y en la tolerancia cero hacia cualquier forma de discriminación y/o violencia por razón de sexo.
Desde la Fundación Agustinos Alicante entendemos que todas las mujeres y hombres, jóvenes y niños que pertenecen a nuestro colectivo tienen el derecho que se respete su dignidad, así como tienen la obligación de tratar las personas con las cuales nos relacionamos por motivos laborales, deportivos y/o de ocio, con respeto, y de colaborar para qué todo el mundo sea respetado.
De acuerdo con estos principios desde el club estamos implicados/des en la lucha contra el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y el acoso por razón de orientación sexual, a finales de prevenir, y tener los mecanismos de actuación necesarios ante cualquier situación de violencia sexual que se pueda dar en el seno de nuestra entidad.
Para conseguir este propósito nos comprometemos a:
1. Difundir el protocolo y facilitar oportunidades de información y de formación para todas las persones miembros y, en especial, al personal responsable de la entidad, como referentes en la hora de abordar y vehicular las posibles situaciones de violencia sexual.
2. Apoyar y asistencia especifica a las personas que puedan estar sufriendo estas situaciones y acompañarlas de manera adecuada durante todo el proceso.
3. Nombrar una persona de referencia como delegado/da de protección, que tendrá que recibir las denuncias relativas a posibles situaciones de violencia sexual. Se buscará una persona con la formación y competencias necesarias por esta función y se le ofrecerá una formación ajustada a este rol.
4. Articular y dar a conocer las diferentes vías de resolución de estas situaciones dentro de las entidades.
5. Garantizar que todas las quejas y denuncias se tratarán de manera justa y con celeridad, respetando la confidencialidad en todo momento.
6. Garantizar que no se admitirán represalias hacia la persona asediada que presente una queja o una denuncia interna o hacia las personas que participen de alguna manera en el proceso de resolución.
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PRINCIPIOS Y GARANTÍAS
El protocolo establece los principios y garantías necesarias para proteger la intimidad y la dignidad de las personas afectadas. Es básico, así, que se garanticen los siguientes elementos:
1. Confidencialidad: Las personas que intervengan en el procedimiento no pueden divulgar información relacionada con el contenido del proceso, de las denuncias o de la investigación realizada.
2. Derecho a la información: Todas las personas implicadas tienen derecho a la información sobre el procedimiento, los derechos y deberes, sobre qué fase se está desarrollando, y según la característica de la participación, del resultado de las fases.
3. Apoyo a las personas formadas: Cuenta con la participación de personas formadas en la materia durante todo el procedimiento.
4. Diligencia y celeridad: Las actuaciones se tienen que efectuar de manera adecuada y realista, asegurando el cumplimiento de plazos establecidos y sin demoras injustificadas.
5. Trato justo: Se garantiza la audiencia imparcial y un tratamiento justo para todas las personas implicadas. Todas las personas que intervengan en el procedimiento actúan de buena fe en la investigación de la verdad y el esclarecimiento de los hechos denunciados.
6. Protección ante represalias: Ninguna persona implicada no tiene que sufrir represalias para participar en el proceso de comunicación o denuncia de una situación de violencia sexual.
7. Restitución y reparación: En el caso de que la víctima haya sufrido un empeoramiento de su vinculación al colectivo a causa de la situación de violencia vivida, la organización tendrá que velar para restituir sus condiciones siempre que esta lo solicite.
8. Garantía de no repetición: Se fomenta el seguimiento y el establecimiento de medidas de prevención para garantizar la no repetición de una situación de violencia sexual similar.
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MARCO NORMATIVO
Algunas de las normativas vigentes en materia de prevención y abordaje de las violencias sexuales son las siguientes:
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Ley Orgánica, 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia enfrente la violencia. El artículo 47 establece que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, tienen que regular protocolos de actuación y establecer actuaciones para construir un entorno seguro en el ámbito deportivo y de ocio. En el artículo 48 se establecen ciertas obligaciones por las entidades deportivas que realizan, de manera habitual, actividades deportivas y de ocio con personas menores de edad.
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Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Se establecen medidas de sensibilización, prevención y detección en diferentes ámbitos de la esfera publica y se dota a los poderes públicos de instrumentos y medidas para la actuación y la protección integral contra la violencia de género.
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Ley 17/2015, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. El artículo 30 de esta Ley regula específicamente las políticas deportivas en términos de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
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El Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el cual se aprueba el texto único de la ley del deporte, establece, entre los principios rectores de la política deportiva 5catalana, el fomento de la actividad física y el deporte como hábito de salud, así como velar para que la práctica deportiva esté exenta de violencia.
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Ley 14/2010, del 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. El artículo 8 de esta ley, como principio rector, pone énfasis en la protección contra los maltratos e incide en el papel de la Administración pública en la hora de prevenir y actuar hacia a situaciones de riesgo en niños y adolescentes.
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La Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista y la Ley 17/2020, del 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2005. Se concretan medidas específicas (Protocolo, figura delegados) y genéricas de aplicación a las entidades deportivas.
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Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual . El objeto de esta ley es la garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales, adoptando medidas y poniendo en práctica políticas efectivas globales y coordinadas entre administraciones públicas para garantizar la sensibilización, prevención, detección y sanción de las violencias sexuales.
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AMBITOS DE PROTECCIÓN
El protocolo da cobertura a:
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Socios y socias del Fundación Agustinos Alicante
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Jugadores y jugadoras del club
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Personal del Fundación Agustinos Alicante
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Personas en proceso de formación (becarios/se, y estudiantes en prácticas)
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Personas voluntarias
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Personas proveedoras del centro deportivo
El protocolo (las medidas preventivas y los circuitos de actuación) estará a disposición de todas las personas que conforman la entidad deportiva a la web del club https://www.cdagustinosalicante.es/
El protocolo de prevención y abordaje de las violencias sexuales se activará en el momento que haya una denuncia por parte de una persona afectada o de uno/una testigo que identifique y notifique una situación o evidencia de violencia sexual dentro del ámbito de la entidad deportiva. Los diferentes agentes implicados se activarán de acuerdo con los mecanismos de intervención previstos a fin de actuar de manera eficaz y cumplir los plazos establecidos.
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IDENTIFICACIÓN DE SITUACIONES Y CONDUCTAS
La violencia sexual comprende cualquier acto que atente contra la libertad sexual y la dignidad personal de uno/a individuo, creando unas condiciones o aprovecharse de un contexto que, directa o indirectamente, impongan una práctica sexual sin tener su consentimiento ni su voluntad, con independencia del vínculo entre ambas partes. Incluye, entre otros de otras expresiones de violencia, el acoso sexual y por razón de sexo, la amenaza sexual, la exhibición, la observación y la imposición de cualquier práctica sexual.
Según la Organización Mundial de la Salud, la violencia sexual se define como:
“todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otra manera la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el puesto de trabajo” (OMS, 2011).
El término violencia sexual se aplica pues como un concepto paraguas para describir comportamientos o actas contra una persona que contienen un elemento sexual y que, en cierto modo, erosionan o perjudican su dignidad y su autonomía. Así pues, la violencia sexual no se limita solo a comportamientos físicos o de contacto, sino que también engloba actas y comportamientos no re-conocidos por la ley como delictes1.
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Violencia sexual en la esport2: “Un comportamiento cabe un individuo o grupo de individuos que incluye comportamientos sexuales (verbales, no verbales o físicos) con intención o sin, legal o ilegal, basados en el abuso de poder y confianza y que es considerado por la víctima o por un espectador como no deseado o coercitivo”.
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Abuso sexual: Comprende cualquier acto de naturaleza sexual no consentido (incluida la exhibición, la observación, y la imposición por medio de violencia, de intimidación, de prevalencia o de manipulación emocional) de relaciones sexuales, con independencia de la relación que la persona agresora pueda tener con la víctima.
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Acoso sexual: Define cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado, de índole sexual, que tenga como objetivo o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de la persona o crearle un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o molesto.
Por el qué hace al acoso, la doctrina y la jurisprudencia distingue entre:
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Chantaje sexual (Quid pro quo o de intercambio), que es lo producido en situación de jerarquía y se solicita un favor sexual a otra persona (generalmente en situación subordinada) y la condiciona con la consecución de algún beneficio o decisión que afecta el desarrollo en su vida laboral o carrera deportiva.
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Acoso Ambiental: Es aquel que proviene de compañeros o terceras personas relacionadas con el trabajo, que hace que el entorno de la persona asediada se convierta en hostil, intimidatorio o humillante. Crear un ambiente de trabajo hostil, las consecuencias sobre el entorno pueden afectar su ocupación. El acoso sexual y por razón de sexo o género o identidad/expresión puede darse tanto a hombres como mujeres y puede ser ejercido por personas del mismo sexo. A pesar de esto, la gran mayoría de conductas acosadoras van destinadas a mujeres. El acoso puede darse de las siguientes maneras: –entre compañeros, de manera horizontal de uno/una superior a uno a un/una subordinado, de manera vertical descendente de uno/a subordinada a uno/a superior, de manera vertical ascendente. En el ámbito del deporte, hay que tener en cuenta las relaciones de poder y confianza que se dan entre personal técnico y deportistas en la hora de identificar estas tipologías de acoso centradas, originalmente, en las relaciones en el ámbito laboral.
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FORMAS DE VIOLENCIA
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Violencia sexual sin contacto físico
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Comportamientos transgresores
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Fiero chistes sexistas, bromas con insinuaciones sexuales
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Gritar de forma que sugiera
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Preguntar sobre cuestiones íntimas del cuerpo, ropa o vida privada
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Hacer observaciones sugerentes, miradas y mensajes con contenido sexual
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Mostrar fotos, videos u objetos con alusiones sexuales
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Acercamiento inadecuado
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Contacto inadecuado
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Tocamientos inadecuados en los entrenamientos
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Masajes inadecuados
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Invitar el deportista individualmente a casa, hacer una comida, bebida, cine..
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Exhibirse ante la persona afectada
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Hacer besos no deseados
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Hacer caricias sexuales no deseadas
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Mantener contacto físico de naturaleza sexual no deseado
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Hacer actas sexuales con penetración sin el consentimiento de la víctima con o sin coerción.
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OBLIGACIONES Y ORIENTACIONES
La Fundación Agustinos Alicante tiene la plena responsabilidad de garantizar el derecho de todas las personas a uno en torno a trabajo saludable, la obligación de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y establecer procedimientos para su prevención y sanción (Ley Orgánica 3/2007, arte. 48).
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Obligaciones de todas las personas con responsabilidades de dirección:
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Tratar a todo el mundo con respeto y educación, y evitar cualquier comportamiento o actitud que pueda ser ofensiva, molesta o discriminatoria.
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Garantizar el desempeño y el seguimiento de las orientaciones y de los principios que establece el protocolo.
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Observar los indicios de violencia sexual en todas sus formas y establecer medidas preventivas y velar por su erradicación.
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Responder adecuadamente a cualquier persona que comunique una queja.
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Informar o transmitir las quejas y/o las denuncias a la Comisión de Evaluación y Seguimiento creada al efecto.
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Hacer un seguimiento de la situación después de la queja.
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Actuar como garantes de los procesos y de los compromisos establecidos velando por la aplicación de este protocolo y estableciendo mecanismos para modificar los procedimientos, si es necesario.
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Garantizar que no habrá represalias hacia las personas que se acojan o participen en actuaciones contra conductas de violencia sexual.
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Garantizar la aplicación efectiva de las sanciones y que no se deriven represalias.
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Garantizar el deber de confidencialidad de los casos.
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Obligaciones de los trabajadores y las trabajadoras (ámbito de gestión y deportivo)
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Los trabajadores y trabajadoras de la entidad tienen las siguientes obligaciones. obligaciones de las personas trabajadoras: Implicarse en la definición de la política del Club situaciones de violencia sexual; participar en la elaboración del protocolo si así se los solicita (colaborar en la definición de un régimen de sanciones coherentes con la gravedad de las conductas, etc.).
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Contribuir a la prevención creando una mayor cultura y sensibilidad sobre este tema.
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Establecer mecanismos y procedimientos para conocer el alcance de estos comportamientos y contribuir a la detección de situaciones de riesgo.
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Apoyar a las personas que puedan estar sufriendo esta situación.
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Actuar como garantes de los procesos y de los compromisos establecidos por la entidad, velando por la aplicación de este protocolo y estableciendo mecanismos para modificar los procedimientos, si es necesario.
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Garantizar que no habrán represalias hacia las personas que se acojan o participen en actuaciones contra las conductas de acoso sexual, de acoso por razón de sexo y/u orientación sexual.
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Garantizar la aplicación efectiva de las sanciones.
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Garantizar el deber de confidencialidad
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Obligaciones de las personas socias y deportistas (ámbito social y deportivo):
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Son derechos y las obligaciones de las personas socias y deportistas:
El derecho a un entorno saludable y a no sufrir ni acoso sexual ni acoso por razón de sexo ni por orientación sexual, ni ningún tipo de violencia sexual.
La obligación de tratar a los otros con respeto y de no asediar sexualmente ni asediar por razón de sexo y/u orientación sexual. Y no ignorar estas situaciones.
Así mismo los socios y las socias y los y las deportistas tendrían que:
Informar de las situaciones de violencia sexual de las cuales tengan conocimiento.
Cooperar en la investigación de una denuncia interna (siempre respetando la confidencialidad del caso).
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PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN
A continuación, se definen los procedimientos de actuación establecidos en el presente protocolo de prevención y abordaje de violencias sexuales. Incluye medidas y acciones de prevención, así como el establecimiento de circuitos de actuación en caso de detectarse o notificarse uno de indicio o sospecha de situación de violencia sexual en el ámbito del club.
Medidas y acciones Preventivas
Circuito de intervención en caso de sospecha o evidencia de caso Figura del delegado o delegada de protección Comisión de protocolo de violencias sexuales Medidas de formación y sensibilización Se definen los canales de comunicación, los circuitos de intervención, los agentes implicados y los plazos de acción establecidos en las diferentes fases del procedimiento
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MEDIDAS PREVENTIVAS
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Son todas aquellas medidas destinadas a evitar situaciones de riesgo vinculadas al ámbito de la violencia sexual que puedan afectar a cualquier persona adulta o niño en uno nuestra entidad deportiva. Una prevención eficaz tiene que incidir tanto en las actitudes y los comportamientos de las personas como en los métodos y estilos de gestión. En este sentido, y con el fin de mantener un ambiente relacional saludable y garantizar el respeto entre las personas, es imprescindible establecer medidas para evitar la aparición de conductas de violencia sexual. Se establecerán diferentes tipos de medidas de carácter preventivo.
A.- Figura del delegado o delegada de protección Esta persona será la encargada de recibir las denuncias sobre situaciones o posibles situaciones de violencia sexual dentro de en el seno de la entidad deportiva. Esta figura estará previamente formada para poder llevar a cabo esta tarea de manera óptima. La figura de delegada de protección en la Fundación Agustinos Alicantes XXXXXXXXXXX, miembro también de la Junta directiva.
B.- Comisión de Evaluación y Seguimiento Aparte de la figura de la delegada de protección, se creará una Comisión de Evaluación y Seguimiento, que será la encargada de realizar el análisis de cada caso y aplicar el circuito establecido en este protocolo.
Esta comisión estará integrada por:
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Delegada de protección: XXXXX
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Miembro de la Junta directiva: XXXXX
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Miembro de la Junta directiva: XXXXX
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Coordinador de la base o tecnificación: XXXXX
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Jugador de la Fundación Agustinos Alicante: XXXXX
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En el supuesto de que sea preciso, un asesor/a jurídico externo
Las personas de referencia, que a la vez sus miembros de la Comisión de Seguimiento y Evaluación, tienen las funciones siguientes:
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Apoyar a la persona que hace la queja para identificar si un comportamiento puede ser susceptible de constituir un caso de violencia sexual.
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Comentar las diferentes opciones para resolver directamente el problema; facilitar información y asesoramiento sobre cómo se tiene que proceder.
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Comentar y clarificar las vías internas (desde el proceso de queja a la denuncia interna).
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Informar a las personas implicadas de sus derechos y obligaciones.
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Facilitar otros recursos de apoyo y referencia (médicas, psicológicas…).
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Facilitar asistencia en las vías y opciones para resolver el problema mediante una mediación informal entre las partes.
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En la evaluación e investigación, hacer entrevistas a la persona asediada, a la persona presunto acosador/a y a los y las testigos.
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Proponer la vía del asesoramiento externo, si se tercia.
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Pedir consulta técnica, si es necesario, a la Comisión de protocolo de violencias sexuales en las instalaciones deportivas del Colegio Agustinos Alicante, Fundación Agustinos Alicante
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Elaborar el informe final con la investigación y las conclusiones, que hará llegar a la Junta Directiva. Se reunirá de manera bianual y en caso de denuncia por parte de una persona afectada o testigo siguiendo nos canales establecidos.
C.- Medidas de formación y sensibilización
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Formación destinada a la capacitación de trabajadores/nada, equipos técnicos y directivos/ve en el ámbito de las violencias sexuales (detección, prevención y abordaje)
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Difusión del protocolo, de la existencia del o la delegada de protección o de la de la Comisión de Evaluación y Seguimiento.
8.2 CIRCUITOS E INTERVENCIÓN EN CASO DE SOSPECHA O EVIDENCIA DE CASO
El presente protocolo establece los circuitos y la intervención prevista en caso de que haya una denuncia de una sospecha o evidencia de caso de violencia sexual en el ámbito de la entidad deportiva.
Fase Iniciación / comunicación La comunicación, la puede hacer:
La persona afectada.
Cualquier persona o personas que adviertan una conducta de acoso. Formulación de la comunicación Hay que formular la comunicación una vez pasados los hechos, tan pronto como sea posible, por el impacto emocional que estas situaciones comportan, y se puede hacer mediante escrito, correo electrónico o conversación o teléfono.
Dirección de correo electrónico:
Teléfono de contacto: XXX XX XX XX
En caso de que la denuncia sea verbal, será preciso contar la información mínima reflejada al Anexo 1.
Fase de Instrucción / Investigación
La persona referente de la entidad realizará el primer análisis del caso y mantendrá informada a la Comisión de Evaluación y Seguimiento de protocolo de violencias sexuales.
Se valorará si hay suficientes indicios para iniciar una investigación de los hechos. En caso de que se valore que no hay suficientes elementos para salir adelante el análisis, se realizará el correspondiente informe de conclusiones, el cual se trasladará a las personas afectadas. En caso de que se valore que si que hay suficientes indicios, se iniciará una investigación. La comisión también será el órgano responsable de comunicarlo a las personas afectadas y de tomar medidas cautelares, en caso de que sea necesario.
Durante el proceso de investigación se hablará con todos los agentes implicados y se recabará toda la información disponible sobre el caso, garantizando la confidencialidad durante todo el procedimiento.
En el supuesto de que la Comisión de Evaluación y Seguimiento lo crea conveniente podrá solicitar el apoyo o el asesoramiento de la Comisión de protocolo de violencias sexuales en instalaciones deportivas del Colegio Agustinos Alicante. Este cuenta con personal especialista en la gestión y abordaje de estos casos y cuenta con la posibilidad de ofrecer apoyo específico a las víctimas o personas implicadas durante el proceso.
La Fase de instrucción / investigación tendrá una duración máxima de 30 días, ampliable a 15 días adicionales en casos de análisis y resolución compleja.
Fase de Resolución / Conclusiones
Una vez realizado todo el proceso de investigación, la persona de referencia con el visto bueno de la Comisión de Evaluación y Seguimiento tiene que presentar un informe por escrito a la Junta Directiva. Este documento tiene que incluir una síntesis de los hechos, las acciones desarrolladas durante el proceso de instrucción y las conclusiones del caso.
Decisiones e información de los resultados
En el caso de que el informe confirme la existencia de violencia sexual será preciso:
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Elaborar un informe escrito e informar de los resultados a las partes; donde constará el informe elaborado por la persona referente, las conclusiones y las sanciones que impone la Comisión de Evaluación y Seguimiento.
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Advertir a la persona asediada que tiene el derecho a recorrer si los resultados de la instrucción no le su satisfactorios, por vías externas.
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Establecer e imponer las sanciones o medidas disciplinarias en la persona acosadora, según convenga la Comisión de Evaluación y Seguimiento.
Modelo de Denuncia
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P
Victima:
Otros: (especificar):
ersona que informa de los hechos
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D
Nombre:
Apellidos:
Edad:
Teléfono:
atos de la persona que ha sufrido el acto de violencia sexual
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D
Nombre y Apellidos:
Edad:
Tipo de relación con la victima:
Contacto:
atos de la Persona Agresora
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D
Fecha y Lugar:
Edad:
Tipo de relación con la victima:
Contacto:
escripción de los hechos
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Posibles testimonios o evidencias
Fecha y Localidad Firma Persona Denunciante